viernes, 20 de abril de 2012

El Gobierno aprobó el pasado viernes el plan de lucha contra el fraude fiscal, que limita el pago en efectivo


  • El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes  el anteproyecto de ley en el que incluye una serie de medidas para reducir el fraude fiscal.
  • El pago en efectivo se limita a 2.500 euros, los titulares de cuentas en el extranjero deberán informar a Hacienda y las rentas no declaradas no prescribirán.
  • Potenciará la figura del inspector, con un régimen sancionador "duro y estricto".


El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un anteproyecto de ley en el que incluye una serie de medidas para luchar contra el fraude fiscal, como la limitación del uso de efectivo a 2.500 euros en operaciones en las que intervenga al menos un empresario profesional o la obligación informar a Hacienda sobre las cuentas bancarias en el extranjero. 

El Gobierno espera recaudar este año mediante las acciones antifraude 8.171 

Así lo anunció la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa posterior al Consejo "El Gobierno busca la consolidación fiscal e impulsar la competitividad", aseguraba Sáenz de Santamaría.
"Queremos establecer un mayor rigor contra los defraudadores y lograr cobrar las deudas tributarias defraudadas", ha detallado. De esta forma, "la Agencia Tributaria tendrá capacidad para tomar las medidas cautelares necesariaspara evitar que el defraudador se declare insolvente para no pagar lo que le reclame Hacienda", aclaró.
Junto a la vicepresidenta compareció también el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, que justificó la implantación de este proyecto para acabar con el fraude fiscal en la necesidad de reducir el déficit público y la necesaria"recaudación económica"en un momento de crisis.
Según lo previsto en los presupuestos generales del Estado para 2012, el Gobierno espera recaudar este año mediante las acciones antifraude 8.171 millones de euros. Entre las principales medidas anunciadas por el Ejecutivo destacan:

Limitación del pago en efectivo a 2.500 euros

Tal y como anunció el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, el pasado miércoles en el Congreso de los Diputados, se limita el pago en efectivo a 2.500 euros en las operaciones en las que intervenga al menos "un empresario profesional", una medida pionera en España según Montoro. Tanto el pagador como el receptor de pagos en efectivo superiores a esa cantidad podrán ser sancionados. 
Queremos establecer un mayor rigor contra los defraudadoresEsta limitación se ha establecido en función de los "volúmenes del tráfico mercantil" y no se aplicará a los particulares ni a las operaciones con los bancos. Cuando el pagador sea no residente en España, ese límite se amplía hasta los 15.000 euros con el fin, según Montoro, "de favorecer al turista que viene a hacer compras en España".
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda perdonará la sanción al pagador o receptor de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros cuando éste comunique el fraude a la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.
Asimismo, tanto pagador como receptor responderán de manera solidaria por la multa del 25% y ésta no eximirá de otros delitos que puedan ser detectados, como facturas falsas o rentas no declaradas, entre otras cosas. Esta medida entrará en vigor de forma inmediata, tal y como ha dicho el Gobierno.

Evitar que los defraudadores se declaren insolventes

La Agencia Tributaria podrá tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes, es decir, los oculte o haga 'desaparecer', para que Hacienda no pueda cobrar, según ha anunciado Sáenz de Santamaría. La vicepresidenta ha afirmado que en los tribunales españoles hay expedientes fiscales abiertos por 6.000 millones que están pendientes de cobro.
En los tribunales hay expedientes fiscales abiertos por 6.000 millones que están pendientes de cobroSegún ha explicado, en muchas deudas tributarias que están pendientes por delito fiscal o por expedientes de inspección de la Agencia Tributaria "el deudor se coloca en situación de insolvencia que impide su cobro después de procesos administrativos muy largos y procesos judiciales muy tortuosos". Para evitar esta situación, la Agencia Tributaria podrá adoptar medidas que eviten la situación de insolvencia de los deudores con el objetivo de hacer efectivo el cobro de la deuda.
Además, el Ejecutivo pretende potenciar la figura del inspector, estableciendo un régimen sancionador "estricto y duro", según Montoro. Para ello, se establecerán multas de entre 1.000 y 100.000 euros por obstaculizar la labor de la inspección de la Agencia Tributaria.

Obligación de informar sobre cuentas en el extranjero

Una de estas iniciativas podría ser la que obligará a los ciudadanos a informar a los organismos tributarios de todas las cuentas abiertas en entidades financieras en el extranjero, anunciada este jueves por el ministro de Hacienda. Esta obligación afectará tanto a titulares como a beneficiarios o a aquellos que figuren como autorizados o con poderes en estas cuentas. 
Otra de las novedades que detalló la vicepresidenta es que la falta de declaración provocará la "imprescriptibilidad" de la renta no declarada y, por tanto, la posibilidad de perseguir y liquidar la deuda, las sanciones correspondientes y los intereses generados "en cualquier momento en el que fuera detectada".

Exclusión del régimen de módulos a carpinteros y albañiles

Por otro lado, se establece la exclusión del régimen de módulos (el sistema por el que tributan autónomos y pymes) a aquellos empresarios o profesionales que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.
Deberán ahora emitir facturas de IVASe excluyen por lo tanto del régimen de módulos o estimación objetiva las actividades con una retención del 1%, como carpintería, confección, albañilería, cerrajería, fontanería o pintura, que deberán ahora emitir facuturas de IVA.
Los administradores de sociedades que presenten reiteradamente declaraciones por retencioneso tributos repercutidos sin ingresar la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios de su pago cuando se acredite que no existe intención de pagar.
El plan establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVAvinculada a la transmisión de terrenos rústicos y segundas y posteriores ventas de edificaciones. De esta manera, el comprador sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

Embargo preventivo de bienes y derechos

Además, según las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, Hacienda se propone aprovechar "al máximo" las posibilidades legales del embargo preventivo de bienes y derechos y las de aplicación de medidas de aseguramiento del pago de las responsabilidades derivadas del delito fiscal, "llegando incluso a solicitar el ingreso en prisión de quienes incumplan sus obligaciones de pago sin ser insolventes", y las dirigidas al especial seguimiento de la situación patrimonial de los deudores que, de forma recurrente, no pagan sus deudas.
En materia de fiscalidad internacional, la Agencia Tributaria prestará especial atención a las personas que residen en España pero localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo en territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.


http://www.20minutos.es/noticia/1368268/0/gobierno/plan-fraude-fiscal/pago-efectivo/

Simiocracia (de Aleix Saló)






sábado, 7 de abril de 2012

Yo pago, tú pagas ¿quién se lo lleva?

Interesante reportaje de la Sexta, acerca del Casino que nos gobierna, los paraísos fiscales, quién patrocina la carrera contra el Euro, de los crimenes económicos contra la  humanidad, de las grandes fortunas controlando el 80% de la Bolsas Mundiales.






http://www.youtube.com/watch?v=p1DRN-XA7TE&feature=youtu.be

viernes, 23 de marzo de 2012

Atrás queda la semana....échale vino al porrón (I).


Paso a paso queda toda la semana: austera, trabajadora, desempleada, fechas de liquidaciones, Telefónicas en el aire amamantando a sus condicionales, ejecutivos de sueldos estelares, terroristas macabros de nuestros sistemas y alocados del fusil,  los porqué porqué una vez más repetidos y hechos para Mou como cuadrilátero verde del once más once con su púgiles alentados hacia la victoria cueste lo que cueste, las burbujas de los Clubs, el entrañable mexicano Almería Balompié  con su relieve de escudo a modo de Indalo en sus camisetas, de Nuestro Almería metiéndose en la  punta de lanza a tropezones a zancadillas con una plantilla muy cortita resistiendo, tenaz, con savia joven y renovada, sus cachorros, amamantados desde el club, con la cartas bonitas de Manolo G, su poesía : -cartas que me dijesen cosas bonitas como que vendrás a maullar me de contraseñas en la madrugada bajo mi ventana-, de los Poemas Sinfónicos de Anabel Veloso, de los cortos metidos en ilusión desde Madrid del entrañable Carmelo Espinosa en "La Breve Vida de Las Moscas", del desembarco pirata de mi querido San José en el Cabo de Gata, donde uno fueron todos, sus vecinos todos a una, en su representación para mostrar lo mejor de ellos y de la comarca en sus fiestas.

La semana transcurrió, y lo bueno de todo es que tenemos otro fin de semana para disfrutar, olvidar los insabores, el trabajo, la preocupación, el acelero del día a día, por eso "primo", échale vino al porrón que nos vamos de fin de semana. Huele un tenue sabor a primavera.

martes, 20 de marzo de 2012

Capeando el temporal: Tendencias de futuro para la agricultura de Almería

"En las últimas semanas he tenido ocasión de reflexionar en diversos momentos sobre las circunstancias que va a definir el futuro a medio plazo de nuestra agricultura de invernadero. Estas reflexiones he debido ponerlas por escrito para una contribución que estoy realizando al Camp del Levante Almeriense y, ahora, las dejo en esta bitácora para que sean leídas, discutidas y rebatidas por todos los interesados en este tema (o en el futuro de la provincia, que vienen a ser cosas muy similares). No están enumeradas en términos de importancia relativa, más bien por el orden en el que las he ido poniendo en el papel. " David Uclés Aguilera.

http://www.capeandoeltemporal.com/2012/03/tendencias-de-futuro-para-la.html

miércoles, 14 de marzo de 2012

El trabajador de la armadura metálica.

El grupo de investigación de la UAL que coordina Manuel Berenguel Soria, está inmerso en la búsqueda de robots que faciliten el trabajo en diferentes ámbitos · Agricultura y energía solar, ejes de la propuesta. Como dicen en el artículo 


"Almería es tierra agrícola y renovable"


"...Poco a poco van dando forma a un proyecto que podría llevarse a cabo en control y robótica en agricultura, eficiencia energética..." y otros ámbitos.



Muy interesante el trabajo realizado desde el grupo de investigación de la Universidad de Almería. Noticia completa en el enlace:


http://www.elalmeria.es/article/almeria/1133228/trabajador/la/armadura/metalica.html

miércoles, 7 de marzo de 2012

Ayudas a la compra de vehículos eléctricos 2012


El Consejo de Ministros aprobó la cuantía de ayudas para 2012 para la adquisición de vehículos eléctricos. Este Real Decreto fija las subvenciones en un máximo de 10 millones de euros. Así, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo subvencionará un 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo, con un máximo de 6.000 euros por unidad para flotas y usuarios particulares y de hasta 30.000 euros para los vehículos grandes (como autobuses), dependiendo del tipo de vehículo. Estas ayudas se concederán, con el mismo sistema utilizado en 2011, a aquellas solicitudes presentadas entre el 1 de enero al 30 de noviembre de 2012.
ayudas vehiculos electricos 2012
La cuantía de la subvención individual es del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluyendo sus baterías propulsoras. Si el vehículo adquirido no incluye sus baterías propulsoras, el porcentaje del 25% de la ayuda individual pasa a ser del 35%, manteniendo los límites anteriores.

¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?

Las personas físicas, autónomos, empresas, administraciones públicas y las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.

Límites de las ayudas dependiendo del tipo de vehículo y de su autonomía (en modo exclusivamente eléctrico)

Vehículos de las categorías M1, N1, L6e, L7e, L5e, L3e
– 2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 kilómetros y no inferior a 15 kilómetros.
– 4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 kilómetros e inferior o igual a 90 kilómetros.
– 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 kilómetros.
Vehículos microbuses M2 y comerciales N2.
– Máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía sea superior a 60 kilómetros.
Vehículos autobuses y autocares M3.
– máximo de 30.000 euros, siempre que su autonomía sea superior a 60 kilómetros.

Fuente http://quenergia.com/movilidad/ayudas-a-la-compra-de-vehiculos-electricos-en-2012/

Blog R&R ASESORES: Fiscalidad del Deporte: Dudas e interpretación de ...

Blog R&R ASESORES: Fiscalidad del Deporte: Dudas e interpretación de ...: La normativa tributaria no ha resultado muy clara a la hora de regular la tributación de las entidades deportivas, los deportistas, los se...

domingo, 4 de marzo de 2012

PONENCIA LUIS HUETE SOBRE MARCA PERSONAL. CONGRESO INTERNACIONAL EXCELENCIA -



Ponencia sobre Marca Personal de D. Luis Huete, Profesor de IESE Business School y escritor de éxito , dentro de la sección "Profesionales con marca propia" del IV Congreso Internacional de Excelencia: " Emprender y crecer en tiempos difíciles" que, organizado por Madrid Excelente, se celebró el 8 de febrero de 2012 en Madrid.

jueves, 1 de marzo de 2012

¿Autónomos a Tiempo Parcial, para cuando?

Dada la situación actual por la que atraviesan muchos de los Trabajadores Autónomos de nuestro país, sería necesaria una revisión de la cotización de estos trabajadores, de poder cotizar a media jornada,  a tiempo parcial, o mas bien de acuerdo a los ingresos mensuales o trimestrales al igual que se hace ante la Agencia Tributaria.
Podría ser un sistema de Seguridad Social en el que la cotización o la cantidad a pagar estuviera de acuerdo a una escala según el nivel de facturación. En Holanda por ejemplo lo hacen de una manera similar, con una cantidad mínima mensual de unos 80 €. que corresponde a un seguro médico, éste obligatorio, y el resto de la cantidad a pagar dependerá de como vaya la empresa y de sus facturaciones.

Estos sistemas de cotización variable durante todo el año irían en función de unas ventas o ingresos,  esto ya lleva implantado desde el año 2008 en Francia, anexado junto a un sistema fiscal mas proclive a la ayuda de los Emprendedores y  con mayores ventajas fiscales.

Según datos de la revista Emprendedores, en el artículo de Iñaki Ortega, Profesor de la Universidad Rey Juan Carlos, " Los Países Bajos han ganado 150.000 autónomos durante los  últimos cinco años, y Francia ha duplicado el número de empresas que se constituyen anualmente llegando al parecer en 2010 a batir una cifra récord de 590.000 nuevos negocios y como bien dice en su artículo la recuperación llegará antes a los países con mayor número de emprendedores, por lo que los casos de Holanda y Francia nos muestran que las cargas fiscales y sociales que soportan los autónomos y emprendedores en sus primeros años de vida influye de manera muy significativa en la actividad emprendedora y puede constituir una buena orientación a la hora de establecer reformas a nivel  nacional o de cada comunidad autónoma".

miércoles, 8 de febrero de 2012

Subveciones y ayudas PYMES Enero 2012-Junio 2013 Junta de Andalucía. Programa de Fomento de la Innovacion y el Desarrollo Empresarial en Andalucía


http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/18/d/3.html


Este programa está destinado a:
. Creación de empresas.
. Modernización de empresas.
. Cooperación competitiva de las empresas.
. Investigación, desarrollo e innovación.

Las personas que podrán solicitarlo son:
-Las empresas y entidades válidamente constituidas, especialmente las PYMEs, de Andalucía.
-Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en Andalucía con el proyecto presentado.
-Las asociaciones de empresas y las fundaciones que realicen por sí mismas actividades económicas y que sus fines o beneficiarios tengan relación con el ámbito empresarial.
-Las agrupaciones innovadoras.
-Las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de los incentivos.

En cuanto al plazo para solicitarla, se establece que el plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto desde la fecha de entrada en vigor de la Orden (27 de Enero) hasta el 30 de junio de 2013.


martes, 7 de febrero de 2012

Asociaciones sin ánimo de lucro.

Una asociación es un grupo de personas (dos, tres o más) que se unen de manera voluntaria y libre para lograr, sin ánimo de lucro, una finalidad de interés general o particular y a tal fin ponen en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos.
La asociación es autónoma, tiene personalidad propia y su organización interna y funcionamiento deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
Es común caer en el error de pensar que la ausencia de ánimo de lucro comporta la imposibilidad de que la asociación tenga beneficios. No es así, merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:
  • Tener excedentes económicos al finalizar el año
  • Tener personal contratado, las asociaciones son fuente y generación de empleo.
  • Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad, esto es muy importante, reinvertir  todo en la asociación, en caso contrario existen otras formas societarias para el reparto de beneficios y la especulación. Si utilizamos una asociación sin ánimo de lucro para fines distintos o personales estaríamos en FRAUDE DE LEY, y esto no es otra cosa que la utilización de la ley al libre albedrío. 
También induce a error la distinción entre interés general e interés particular. Si de la actividad de la asociación sólo se benefician los miembros asociados diremos que ésta persigue un interés particular, si por el contrario los beneficiados por los fines de la asociación son un colectivo genérico de personas que va más allá de los miembros de la misma, diremos que persigue un interés general.

Constitución de la ASOCIACIÓN

Reunión, Asamblea:
Una vez las personas están interesadas en constituirse en asociación, se llevará a cabo la reunión fundacional.
A la misma asistirán normalmente todas aquellas personas que tienen interés en ser miembros de la nueva asociación. 
En la reunión fundacional se deberán adoptar como mínimo los siguientes acuerdos:
  • Constituir una asociación, aprobando su denominación, el lugar donde tendría su domicilio y los fines que va a perseguir
  • Aprobar los estatutos
 SEGUNDO PASO: APROBAR LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una asociación y han de cumplir con unos mínimos que marca la ley. Al margen de esos mínimos, los estatutos se pueden adaptar para adecuarse a las necesidades de cada asociación y obligan a los socios.
TERCER PASO: APROBAR UN REGLAMENTO INTERNO
El reglamento tiene un rango inferior a los estatutos y se compone de normas prácticas para mejorar el funcionamiento de la asociación. 

Constituirla Legalmente:

Inscripción en el Registro de Asociaciones

Declaración censal. Obtención del CIF

Exención del IVA

Legalización de libros

Apertura de una cuenta corriente en una entidad bancaria


Llevar una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio y del resultado.

Las obligaciones contables de las Asociaciones se recogen en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en la que se regula el Derecho de Asociación. En el punto 1 de dicho artículo se establece que “las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”; en el punto 3 del mismo artículo se dispone que “las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General”. De lo anterior se desprende la obligación de llevar una Contabilidad por partida doble, ésta, como dijimos, debe reflejar la "imagen fiel del patrimonio".


viernes, 3 de febrero de 2012

La luz del Túnel, los brotes.....los bancos.

Por Fran Montoya Batlles

Viendo como está el panorama van ha hacer falta muchas asociaciones benéficas, filantropicas, de ayuda al necesitado, asociaciones altruistas, para ayudar a tanta gente pues hoy han vuelto a salir las cifras oficiales de desempleo en Almería y España. Por el momento no se ve la luz del túnel y mucho menos brotes de que esto a corto plazo vaya a cambiar, íncluso a medio plazo, dejaremos a los bancos que se saneen y cuando queramos poner luz en el túnel nos dirán que el dinero no fluye  porque la demanda no es solvente, o dicho de otra manera, que la gente o empresas que va a pedirles dinero sólo tienen deudas y ellos no las financian más. Nosotros si le hemos financiado a través del FROB (Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria, pues anda que el nombre), porque al parecer viene una segunda oleada para ellos de dinero. Y mientras tanto nosotros a lo nuestro.

En el siguiente "post" haremos alusión a las Asociaciones sin Ánimo de Lucro. 

martes, 31 de enero de 2012

Prestación por Desempleo. Paro Autónomos.


 Esto representa una ayuda, aunque llega tarde, en medio de la actual situación por la que pasan teniendo que cerrar sus negocios en muchos casos por lo que éste paro o desempleo cae justo en uno de los peores momentos para los autónomos.

En cuanto a su duración, la prestación se encuentra ligada a los períodos de cotización dentro de los 48 meses previos al cese de actividad y de ellos un mínimo de 12 meses deberán ser continuados, además de ser inmediatamente anteriores a quedar en paro.
Por lo que podrán cobrar esta nueva prestación por un periodo máximo de 12 meses aquellos que han cotizado durante más de 48 meses,



DURACIÓN de la prestación: en función de lo cotizado:

Periodo cotización (meses) Periodo de protección (meses)
De 12 a 17 2
De 18 a 23 3
De 24 a 29 4
De 30 a 35 5
De 36 a 42 6
De 43 a 47 8
De 48 en adelante 12



No obstante, como novedad significativa, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación para los trabajadores autónomos que hayan cumplido 60 años, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación.



CUANTÍA de la prestación:  consistente en el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
Esta nueva prestación por cese de actividad, es de carácter voluntario, con la salvedad de los autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos autónomos que se encuentran tributando en diversos trabajos de riesgo, para este tipo de situaciones la cotización sí es de carácter obligatorio y automática.
 
   Obligatorio cotizar desempleo: autónomos dependientes y autónomos en trabajos de riesgo.
   Voluntario: para todos los autónomos que quieran acogerse.

El incremento en la cotización significará que se eleve la cuota mensual entre 15 €  y  25 € aproximadamente, dependiendo si ya se efectuaba el pago por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o si se ha de adherir a ella ya que para cotizar por Desempleo ha de hacerse también por las otras, por A.T. y E.P.

REQUISITOS, para tener derecho a esta protección es necesario, entre otros requisitos, tener un periodo mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad) como ya habíamos mencionado, encontrarse en situación legal de Cese de Actividad, estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y solicitar en su Mutua la cobertura de la protección por cese de actividad.


PLAZOS para acogerse al sistema de desempleo. Los trabajadores autónomos que no ampliaran la cobertura a las contingencias profesionales y la protección por cese de actividad , podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Poco a poco iremos tomando consciencia de esta nueva prestación para los autónomos, más cuando se vaya mejorando en el tiempo, en su duración y los requisitos para acceder a ella se vayan suavizando, porque alguno de éstos se presenta demasiado riguroso como exigir unas pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año, para lo que debería bastar simple y llanamente con que diera pérdidas y manifestara el autónomo la imposibilidad de seguir al frente del negocio, y unos trámites administrativos muy engorrosos que se ponen de manifiesto en esta ley. 


jueves, 12 de enero de 2012

NUESTRO AMIGO JUAN HERREZUELO...El Loser: sus habituales (4...)“El Loser era un refugio, una especie de consulado para todos cuantos no podían dejar de sentirse extranjeros en cualquier otro sitio”.


Cuando un cliente escoge la barra del Loser para beber en soledad, es casi seguro que antes o después acabará hablándole al barman. La mujer ha estado anotando algo en una agenda, luego ha mantenido una breve conversación por el móvil (el barman, sin proponérselo, le ha oído decir que se retrasará un poco). Luego se ha quedado un rato como olfateando en el aire el piano de Thelonius, la trompeta de Miles. No hay nadie más en el local.

-Si tienes cuarenta y cinco años y envidias a los que se van jubilando es que algo te ha salido realmente mal -dice, de pronto-. Tan mal como para estar temiendo perder el trabajo que llevas odiando desde hace diez años, por ejemplo, y como para saber que más allá va a ser difícil encontrar otro. Qué poca gracia me hizo cuando mi marido pinchó en el panel de corcho de su despacho un chiste de Forges en el que un tipo dice, mirando por la ventana y con la parienta detrás de él: Si llego a saber que la vida era esto, a los veinte me compro la Harley. Fue hace ya varios años, y allí sigue, y no me hizo gracia porque, bueno, su vida también soy yo, supongo. Bueno, pues ahora lo entiendo, sigue sin hacerme gracia, pero lo entiendo. Es terrible ser una mujer madura en el corredor del desempleo, esperando, esperando. Y no busques la verdad de la situación en los telediarios. En los telediarios te oscurecen el miedo que ya tienes. La verdad es que estamos en la fase de la usura y la milagrería: compramos tu oro y Jesús viene a salvarte. El oro es tiempo, ahora, no al revés: un par de meses más, aguanta otro par de meses, cuatro si te pagan por la cadena de la abuela lo que vale... Pero no hay final del túnel. Cada vez más locales de compra de oro, que están ahí, esperando que toques fondo, somos los que más pagamos, te dicen, primero como tienducas en una esquina de un barrio apartado, ahora decenas de comercios por toda la ciudad, sin ese aire vago de clandestinidad y de vergüenza, con grandes rótulos amarillos y pasquines por todos los sitios, impresos en el reverso de un billete falso, sujetos a tu limpiaparabrisas, tirados en la acera. Compro tu oro, y si no espera a que venga Jesús a salvarte, que también lo anuncian... -La mujer se lleva su copa colmada de rojo espeso a los labios y da un sorbo no mayor del que habría dado un gorrión si el Bloody Mary estuviera servido en la fuente de un jardín -Ah, pero seguro que es la historia de Navidad más deprimente que has escuchado... ¿Que no?

-Estaba pensando en una frase de Borges... –dice el barman, mirando a la mujer de frente por primera vez.

- Forges, Borges: esta fiesta se está desmadrando.

-Todas las cosas le suceden a uno precisamente, precisamente ahora. Siglos de siglos y sólo en el presente ocurren los hechos; innumerables hombres en el aire, y todo lo que realmente pasa me pasa a mí… 

-Y no menos innumerables mujeres… Levanto mi copa. Que por cierto, está condenadamente bien preparada. Si llego a saber que preparabas así los Bloody Mary, a los treinta me hubiera casado contigo en lugar de con mi marido.


http://juanherrezuelo.blogspot.com/

domingo, 8 de enero de 2012

LA CRISIS NOS PONE "DE LOS NERVIOS". Diego Álamo Felices. Abogado.



La dureza de la crisis económica que estamos padeciendo, no solo golpea de manera inmisericorde nuestros bolsillos, sino que también nos afecta, de modo indiscutible física y emocionalmente. Nos habíamos acostumbrado a pensar, que la vida consiste en el crecimiento económico constante, a que nuestro piso valía tres mil euros más cada mes y claro el aterrizaje ha dañado el fuselaje.
Ya da igual que la crisis sea planetaria o específica, generada por los sistemas financieros de algunos países o que llamativamente, muchos que no sabían hacer la o con un canuto, hayan contribuido a inflar la burbuja inmobiliaria, vendiendo fincas a diestro y siniestro para lucrarse “en el pase”. Ahora toca decir cómo nos sentimos.
Pues bien, la incertidumbre invade nuestro sistema nervioso y nos pone en constante estado de alerta. No sabemos cuando esto acabará y si nuestro plan de vida se habrá alterado radicalmente. Esto nos impide relajarnos, interfiere en nuestra capacidad de trabajo, en nuestra manera de relacionarnos con los demás y de disfrutar de nuestro tiempo libre. Además debilita nuestras defensas y nos hace más vulnerables y proclives a las enfermedades.
Cuando atravesamos por una adversidad, siempre ayuda a sobrellevarla, el pensar que es un inconveniente pasajero. En la crisis no podemos asegurar el tiempo de duración del viaje, pues ciertamente que no se sabe lo hondo que es el agujero y no nos deja de abrumar, el sentir que somos víctimas de algo sobrevenido, inmerecido, injusto.
En fin, ya estamos ante una experiencia larga y penosa, que socava nuestra confianza, las relaciones humanas, la esperanza en que habrá solución. Ahora solo somos supervivientes con una tarea ineludible: superar el estancamiento, la recesión y adaptarnos a la nueva realidad que se está construyendo.



jueves, 5 de enero de 2012

No basta con tener la factura para que un gasto sea deducible


Sentencia del Tribunal Supremo, creando Jurisprudencia.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Supremo resuelve un supuesto en que la empresa recurrente defendía la deducibilidad de unos gastos, dado que estaban recogidos en la contabilidad, "sin que se hubiesen detectado anomalías, y existiendo facturas que los amparaban".  Alegaba, además, que la Administración no cuestionó la efectividad de los servicios recibidos tras requerir al obligado que aportase documentación que avalase la deducción.

La Inspección, no obstante, rechazó la deducibilidad de tales gastos por falta de justificación de la necesidad del gasto para la obtención de los ingresos. Decisión, finalmente confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central.

El fallo del Alto Tribunal asume que el hecho de que el gasto esté justificado documentalmente es válido para proceder a su contabilización, pero eso no significa que pueda deducirse fiscalmente. Entre otras cosas, el Impuesto de Sociedades sirve precisamente para corregir estas diferencias entre las partidas correctamente contabilizadas pero que a efectos de calcular el beneficio sujeto al Impuesto no pueden ser incorporadas.

Lo mismo ocurre respecto al IVA, si el gasto no está suficientemente justificado, a la hora de acreditar que sea necesario en la actividad normal de la empresa e imprescindible para que ésta obtenga ingresos, tampoco se podrán deducir las cuotas de IVA satisfechas.

La sentencia indica que el reflejo de los gastos en la contabilidad de la empresa así como la existencia de facturas que los amparen, no es suficiente de cara a obtener su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, siendo necesario además de acreditar la realidad del pago, esto es, su obligatoriedad.


Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de noviembre de 2011 en www.bdifusion.es / Nº Marginal: 2353123



http://www.difusionjuridica.es/portal/articulo.php?id_art=10134