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lunes, 9 de junio de 2014

Sexo, drogas y PIB: así se medirá la nueva economía, "la real".

Los nuevos métodos para calcular la Contabilidad Nacional tendrán en cuenta el mercado del sexo y tráfico de drogas y según los expertos aumentará el PIB entre un 1 y un 2%, informa el diario Wall Street Journal.

Café Quijano - La lola (Video clip)


lunes, 2 de junio de 2014

Bajada Impuesto de Sociedades: grandes empresas


Sociedades bajará el tipo impositivo del 30 al 25% en grandes sociedades (IBEX35), a priori no se tocará el de las Pymes que seguirá siendo del 25%, unificando así grandes sociedades cotizadas en bolsa con pequeños Autónomos Societarios, hasta puede ser que el tipo superreducido de las muy pequeñas empresas del 20% desaparezca.

Recordar que estando en la oposición en varias ocasiones dijeron que bajarían el tipo a las pymes del 25 al 20%.

En fin, esto podríamos llamarlo sarcásticamente IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

jueves, 29 de mayo de 2014

Comercio Minorista: IVA, Impuestos.


El 1 de Abril entraba en vigor la nueva subida de IVA en el país nipón, mencionamos a ellos por ser una subida histórica nada menos que 17 años sin subir este impuesto y se hizo el mes pasado, del 5% al 8%, aún lejos del 21% del que -gozamos- nosotros. A vueltas de un mes la caída en la recaudación no se ha hecho esperar cayendo la recaudación del comercio minorista en cifras cercanas al 20%. 

Una mayor subida de impuestos no implica necesariamente una mayor recaudación.


viernes, 21 de febrero de 2014

MENSAJE poco atractivo para Administradores-Autónomos y la generación próxima de Empleo

Por Fran Montoya Batlles

El mensaje lanzado mediante Real Decreto Ley a los Administradores-Autónomos de la Mediana y Pequeña Empresa es singular, poco atractivo y no nos gusta nada para la generación próxima de empleo, al pasar sus recibos de Autónomos de 261 € a 314 € (un 20% de subida en una -atacada-), pudiendo estar creando una aureola alrededor de ellos de cierto pesimismo e incertidumbre para ampliar sus plantillas. Recordemos que la pequeña empresa, la familiar y la mediana en España generan un 85% del empleo total de este país. ¿Entonces qué sucede?: el que tiene que esforzarse realmente en dar empleo, el que tiene la primera y última palabra en autorizar esas posibles contrataciones se preguntará si las cotizaciones sociales de sus futuros trabajadores aumentarán, o si una vez empleados las mantendrán en el tiempo o por un Real Decreto Ley de la noche a la mañana se verán incrementadas.

SOBREVIVIRÉ: Mónica Naranjo y las gemelas Alba y Marta (Quiero Cantar) 

Recordar igualmente que muchos de esos Administradores son simple y llanamente pequeños Autónomos que por una u otra razón escogieron una forma societaria para desarrollar su actividad.



miércoles, 30 de enero de 2013

Los autónomos han pagado casi 1.000 millones de euros de IVA ADELANTADO.


Soy uno de los afectados:

Los autónomos han pagado casi 1.000 millones de euros de IVA de facturas que no han cobrado en 2012.
Ante la falta de crédito y la alta tasa de morosidad exigimos un cambio, una reforma,  en la declaración de las facturas no cobradas.

Tú también seguramente seas uno de los afectados.


jueves, 11 de octubre de 2012

El Plan PIVE tributará en Hacienda hasta en un 52%

Al igual que sucedió con las anteriores ayudas directas a la compra de vehículos recogidas dentro del anterior Plan 2000E, las ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, ya conocidas como Plan PIVE y que incentivan la renovación del parque automovilístico mediante ciertos descuentos que se obtienen al dar de baja un coche o vehículo comercial en Tráfico, también tributarán en Hacienda.
De este modo, los 1.000 euros que el Gobierno entrega a cada beneficiario de la ayuda en forma de descuento sobre su factura de compra, tributarán en la próxima declaración de la Renta al ser considerado como una ganancia patrimonial no derivada de una operación de transmisión, por lo que forma parte de la base imponible general.
Así mismo, los 1.000 euros que son aportados por el fabricante o distribuidor del vehículo adquirido, estarán exentos de tributar en Hacienda al ser considerados como una promoción que proviene de una empresa privada.
¿Cómo tributará el Plan PIVE en la declaración de la Renta?
La tributación del Programa PIVE en Hacienda estará sujeta a una carga impositiva denominada “tipo marginal” por lo que será estimada en función de los ingresos anuales de cada contribuyente. Veamos alguno ejemplos:

Teniendo en cuenta la anterior tabla, en la que se muestra el porcentaje de tributación del tipo marginal en función de los ingresos del contribuyente, una persona que cobre aproximadamente 1.000 euros al mes, con las pagas extraordinarias prorrateadas, tributaría en el primer tramo ya que sus ingresos anuales no alcanzan los 17.707´00 €. De este forma, tras haberse beneficiado de los 1.000 euros de la ayuda pública del Plan PIVE, tendría que devolver a Hacienda al realizar la declaración de la Renta, unos 247´5 euros y así sucesivamente con el resto de tramos que gravan los rendimientos del trabajo.

http://www.ro-des.com/sala-de-prensa/automocion/plan-pive-tributa-en-hacienda-hasta-52-por-cien/

jueves, 9 de agosto de 2012

La herencia y la transmisión mortis causa del patrimonio digital

Por José Ramón Moratalla
¿Qué ocurre con toda la información y contenidos que una persona ha acumulado de manera digital cuando fallece? ¿las listas de favoritos del causante han de ser reconocidas como materia de propiedad intelectual a proteger? ¿será preciso designar “albaceas 2.0” para gestionar la pervivencia o no del perfil del difunto en las redes sociales a modo de “community manager post mortem”? ¿cómo se gestiona el derecho al olvido en estos supuestos por los familiares? ¿cuál es el margen de disponibilidad que permite a los causahabientes la normativa de protección de datos personales en cuanto a la administración del patrimonio digital del fallecido? ¿qué cautelas se han de adoptar para evitar la suplantación de personalidad en los testamentos digitales? Son en definitiva muchos interrogantes los que plantea la sucesión mortis causa del patrimonio digital de una persona. 
“Gianni Schicchi” es la última de las tres operas breves, o también conocidas como de acto único, que forman el conjunto “Il Trittico” de Giacomo Puccini. Ópera, célebre por su deliciosa aria (“O mio babbino caro”). Se trata de una divertida y, también, sarcástica comedia que gira en torno a un personaje ya presente en la Divina Comedia: Gianni Schicchi, un personaje real que vivió en la Florencia del siglo XIII y que fue popular por su capacidad de suplantación de personas, lo cual, en la obra de Dante, le hizo merecedor de bajar a los infiernos.
El libretto es de Giovacchino Forzano (1.918) y narra la historia de unos codiciosos parientes que a la muerte de un rico tío solterón (Buoso) traman quedarse con la herencia cambiando el testamento para lo cual hacen intervenir a Gianni Schicchi. Éste suplanta la personalidad y la última voluntad de Buoso al cambiar el testamento ante notario. La comedia tiene un final feliz pues la pareja de enamorados formada por la hija de Schicchi, Lauretta, y el sobrino de Buoso, Rinuccio podrán casarse pues, gracias a la treta de Schicchi, dispondrán de suficiente dote.
La preservación de la integridad y del destino del patrimonio formado por todos aquellos bienes, derechos y resto de activos digitales acumulados por el causante a lo largo de su vida, supone una realidad de plena actualidad y cuya importancia va creciendo exponencialmente día a día, tanto a efectos jurídicos como económicos. Se trata de la herencia digital.
Todo indica que fue Gran Bretaña uno de los escenarios pioneros en manifestarse la herencia digital. Novedad que se ha ido consolidando en estos últimos años, pasando de ser considerada una mera moda nueva más propiciada por algunos internautas británicos para registrar las contraseñas de sitios web en el testamento, y así proteger su información en caso de morir, a terminar resultando un servicio novedoso, con enorme potencial de crecimiento y desarrollo, que está siendo incorporado en el portfolio de los bufetes de abogados. Así lo ha puesto de manifiesto el estudioCloud Generation realizado por el Centro de Tecnología Social y Creativa (CAST) de la Universidad de Londres.
La tendencia es imparable. Los internautas sienten la necesidad de velar por la integridad, autenticidad, preservación y destino de su patrimonio digital acumulado y ello se manifiesta en la voluntad de incluir en los testamentos las contraseñas de sus redes sociales, de sus páginas web y de sus cuentas de correo electrónico, incluso todo lo relativo a la propiedad de dominios on line, lo que permite asegurar la música, vídeos, podcasts, juegos, fotografías, blogs, ebooks o cualesquier tipos de documentos en soporte digital, listas de favoritos,… y cualquier otro tipo de información o contenidos que podrían perderse o quedar inaccesibles en los discos duros locales o de servidores, o incluso de estar alojados en la nube.
A todo ello se suma la complejidad. Según un estudio realizado por la compañía Británica Skrill, especializada en comercio electrónico, y publicado hace unos meses por el diario The Telegraph, la media en el número de contraseñas utilizadas por un usuario normal de Internet supera ya el número de diez. Y por otra parte se estima que alrededor de 2 millones de perfiles de Facebook corresponden a personas que han fallecido; lo cual supone una cifra de elevado riesgo ante el acecho de prácticas habituales de uso indebido, como ocurre con la suplantación de personalidad, por los hackers o piratas informáticos.
Aunque tras el óbito, lo normal es que todos aquellos servicios de pago pasarán a ser cancelados por el cierre de la cuenta del banco de la que era titular el causante o simplemente por falta de pago. Si bien, en lo relativo a los servicios on line gratuitos, la revista Time realizó un estudio al respecto.
En este sentido las cuentas de Windows Live y Hotmail expiran pasados unos meses ante la falta de uso, pero los familiares pueden pedir una copia de los correos del fallecido mostrando un certificado de defunción y demostrando que cuentan con poderes legalmente para ello. EnFacebook los familiares pueden pedir que las cuentas se pasen a un estado especial llamado “Memorial”, donde se alojará la información de la cuenta contenida, si bien jurídicamente se puede pedir tanto el borrado de la cuenta como de su contenido.
En cambio, Yahoo mantiene la confidencialidad de las cuentas de correo: así si alguien fallece y no ha revelado su contraseña a nadie más, su cuenta quedará simplemente inactiva ante el transcurso sin actividad de un plazo de tiempo estimado. Sólo en los casos en los que medie una orden judicial se procederá a dar acceso y poner a disposición de los familiares los contenidos albergados en dicha cuenta de e-mail. Esto suele ser frecuente en casos de sucesión procesal mortis causa en los que se hace necesario de cara a investigar las causas de la muerte del causante.
Aquí en España la red social Tuenti el procedimiento contemplado permite dar de baja una cuenta junto con todo su contenido desde el momento en que los familiares acrediten el fallecimiento del titular.
Según el artículo 659 de nuestro Código Civil (EDL 1889/1), la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan con su muerte. Y la propiaConstitución en su artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, si bien en su punto 2, lo matiza cuando dice que la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Tanto en uno como en otro caso las limitaciones son evidentes y éstas no están exentas de controversia jurídica. Por una parte porque aunque el artículo 659 hace alusión a los derechos personalísimos que se extinguen con el deceso (la personalidad civil se extingue con la muerte de las personas, reza el artículo 32 del Código CivilEDL 1889/1), bien es cierto que sin embargo algunos de esos derechos o sus extensiones quedan latentes y vivas, pensemos en los aspectos relativos al patrimonio digital del causante en relación a los derechos de protección de datos personales, de protección de la propiedad intelectual, o incluso en todo aquello que pudiese conectarse con los derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
Por otra, encontramos también cierto grado de tensión jurídica cuando en el punto 2 del artículo 33 de la Constitución (EDL 1978/3879) el legislador constituyente previó la posibilidad de matizar el contenido y alcance del derecho a la herencia conforme a la función social que en su momento el legislador de turno estime conveniente supeditar. Eso sí, siempre con arreglo al principio de legalidad.
A todo ello habría que sumar toda la complejidad que el trasfondo económico comporta la sucesión mortis causa y la transmisión hereditaria del patrimonio digital (no olvidemos que muchos de los derechos, contenidos, licencias, etc… de índole digital cuentan con un valor económico real, actual y por ende monetizable). Pensemos en todo aquello que cualquier testamento notarial puede albergar y que afectaría a esa masa patrimonial yacente -como bien apunta Manuel González-Menesesen la revista del Colegio Notarial de Madrid (nº 42 de su edición digital)-, como podría ser: su legado de usufructo o del tercio libre para el cónyuge viudo, sus legados de cuota, de cantidad, de cosa específica, de pensión, de bien ganancial o incluso de los derechos que correspondan al causante sobre un bien ganancial al liquidar la sociedad conyugal, sus sustituciones vulgares, con o sin expresión de casos, sus sustituciones fideicomisarias, en su caso, condicionales o de residuo, sus cláusulas de acrecimiento, la posibilidad de contemplar cláusulas escalonadas de arbitraje para solucionar posibles conflictos, la cautela socini y cualesquiera otras previsiones posibles que se podrían contemplar con el fin de posibilitar el cumplimiento de la voluntad del testador, todo ello respetando las legítimas, su dispensa de colación de determinada donación hecha con anterioridad, sus nombramientos de contadores partidores y albaceas, solidarios o mancomunados, de actuación necesaria o sólo subsidiaria, su designación de tutores, de administradores para los bienes de los menores que no se quiere que sean administrados por el titular de la patria potestad, etc.
Ahora bien, el Consejo General del Notariado ha ido en estos últimos años avanzando a la hora de adaptarse a la nueva realidad que trae consigo el inexorable ámbito digital. En este sentido surgió en el año 2.002 la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), sociedad constituida por el Consejo General del Notariado a raíz de un acuerdo suscrito con el Ministerio de Justicia con el fin de permitir a los ciudadanos obtener de las notarías, vía Internet, los certificados de últimas voluntades. Es decir, el testamento.
De esta forma los herederos o legatarios pueden solicitar al notario una copia del último testamento otorgado por el fallecido, sin necesidad de desplazarse al Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia.
Por otra parte y de conformidad al Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (EDL 2007/19123), real decreto que entró en vigor el 19 de junio del 2007 se permite solicitar también al notario el certificado de seguros de vida que informa sobre las pólizas de cobertura contratadas por el fallecido.
Y llegado a este punto, ¿qué razones impedirían se crease un registro oficial ad hoc de herencias y legados digitales que estuviese accesible por los causahabientes y resto de interesados que cuenten con interés legítimo en la herencia digital, a través de los notarios?
Con ello, nos beneficiaríamos del sistema de seguridad jurídica preventiva que se brinda desde el notariado. Sin lugar a dudas, contaríamos con una herramienta jurídica con la que ganaríamos todos en seguridad, certeza, integridad, fidelidad en relación a nuestro patrimonio digital y, –lo que es fundamental-, garantizaríamos el cumplimiento de nuestra voluntad al preservar el destino de nuestro legado.
Perder, perderíamos poco. Ya lo dejo dicho Guianni Schicchi:
“Eh! son cose... mah!... come si fa!... (Así son las cosas, pero ya saben lo que se dice…),
In questo mondo una cosa si perde... una si trova;... (cuando una cosa se pierde otra se gana…),
Si perde Buoso..., c'è l'eredità!   (se pierde Buoso, pero ¡queda la herencia!).

La herencia y la transmisión mortis causa del patrimonio digital www.elderecho.com

martes, 12 de junio de 2012

Tributación de socios y administradores en las PYMES: la Agencia Tributaria salta al abismo

Hay eventos como una invasión marciana o una guerra termonuclear que, aunque no imposibles del todo, uno siempre cree propios de ciencia ficción y películas de Hollywood, llenas de efectos especiales que dejan boquiabierto al espectador…. Pero hete aquí que la Agencia Tributaria parece haberse apuntado a la moda del 3-D y al Dolby Surround, para refrendar un criterio extremadamente agresivo que pondrá patas arriba al panorama tributario español. La película comienza así: plano general, exteriores, día soleado en un paseo marítimo trufado de palmeras, jóvenes que patinan ágilmente en zig-zag, sorteando a las personas que pasean disfrutando del buen tiempo. Sin embargo, no estamos en una playa de California, sino en Málaga. La cámara sigue a una furgoneta de Correos que lleva una carta. No, no es una bomba. Es algo peor. Se trata de una notificación de Hacienda. Málaga fue la primera Delegación de Hacienda que, el pasado verano, estrenó un criterio interpretativo, acerca de la tributación de los socios y administradores en relación con los honorarios que, laboralmente, venían percibiendo de sus sociedades. El criterio era el siguiente: la Delegación de Málaga pensaba que, teniendo una persona, al menos, un diez por ciento de una sociedad, esto impedía considerar que entre ella y la sociedad podía existir relación laboral. Debiendo existir una relación subordinada entre empleador y empleado, razonaba la Delegación de Málaga, si la persona tiene una participación significativa en la sociedad de la que es socia, no puede existir esa relación jerárquica dado que entre socio y sociedad no hay dos voluntades distintas. Llevando esta interpretación (todo lo discutible que se quiera, pero en absoluto de ciencia ficción) al paroxismo, la carta de la furgoneta de Correos reclamaba a sus destinatarios dos cuestiones fiscales: en primer lugar, las cantidades que el socio había estado cobrando como remuneración del trabajo, pasaban a considerarse como remuneraciones de actividades profesionales. Es decir, si no podía existir “relación laboral”, al socio-empleado venía a considerársele como a Bruce Willis en el Sexto Sentido: el socio-empleado era un autónomo en vida, aunque él no lo supiera. Y, atención, doble carambola: si el autónomo en vida no podía estar tributando como empleado por cuenta ajena, debería haber estado dado de alta en IVA, repercutiendo este tributo a la empresa de la que era socio. Recapitulemos: de acuerdo con el criterio de la Delegación de Málaga de la Agencia Tributaria, a toda persona que estuviese cobrando, por remuneraciones del trabajo, de una sociedad de la que tuviese, al menos, un 10 por 100, se le consideraba como autónomo, tanto en IRPF (con una tributación menos ventajosa) como en IVA, exigiéndole el pago del IVA no repercutido de los últimos cuatro años en función de las cantidades cobradas de su sociedad. Naturalmente, este criterio fue muy contestado tanto por los propios afectados, como por organizaciones de asesores fiscales, escandalizados ante las consecuencias que pueden tener estas regularizaciones, especialmente en estos tiempos de crisis. El Ministerio de Hacienda dijo que reconsideraría su postura… hasta que finalmente la Agencia Tributaria ha lanzado su propio criterio en la Nota 1/12, fechada el pasado 22 de marzo. En esta nota se reafirman en el criterio anteriormente expuesto, aunque elevando el grado de participación necesario para el Armaggedon hasta el 50 por 100: cualquier persona que tenga más de un 50 por 100 de una sociedad, Hacienda entienda que dispone de medios materiales propios y esté cobrando de ella por labores distintas de su administración, podrá ser considerado un autónomo, no un trabajador por cuenta ajena, especialmente si la sociedad realiza labores profesionales. Consecuentemente, la Agencia Tributaria podrá: (1) regularizar los cuatro últimos años en su IRPF, quitándole las reducciones practicadas por rendimientos de trabajo y, lo que es peor (2) exigirle un 16 – 18 por 100 en concepto de IVA en función de los sueldos percibidos en los últimos cuatro años. En el caso de que la sociedad preste servicios profesionales la situación es aún peor, pues ni siquiera hará falta el 50 por 100 de tenencia de capital social para considerar la imposibilidad de ser un trabajador por cuenta ajena, con las nefastas consecuencias que de ello se deriva, entendiendo que en (algunas) sociedades profesionales, lo importante realmente es el talento intelectual del socio, y no los medios económicos de la sociedad. Consecuentemente, aunque el socio se parapete detrás de una estructura mercantil, la Agencia Tributaria parece dispuesta a no considerarlo como trabajador por cuenta ajena. Ni que decir tiene que esto acabará en los Tribunales, pero lo que es seguro es que, ahora mismo, en varios lugares de España, numerosas impresoras de la Agencia Tributaria están imprimiendo requerimientos tributarios a este respecto. Fuente: http://blog.grantthornton.es José Maria Rubio.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Novedades en el Impuesto de Sociedades 2011

Dada la gran cantidad de novedades de toda índole que abarrotan las páginas del BOE casi a diario, cabe detenerse en las que afectan al Impuesto de Sociedades de 2011, que ya está a la vuelta de la esquina. Realmente, los cambios no son muchos, por lo que la gran mayoría de PYMES y microempresas no notarán variación con respecto a la liquidación de 2010.
El esquema del impuesto sigue siendo el mismo y también el plazo de presentación. Para las empresas cuyo periodo de liquidación coincida con el año natural, del 1 al 25 de julio de 2012(cinco días antes si queremos domiciliar el pago). La forma de presentación continúa siendo telemática para las Sociedades Anónimas y Limitadas.
A partir del 1 de enero de 2011 se eleva el importe máximo de la cifra de negocios de 8 a 10 millones de euros para tener la consideración de empresa de reducida dimensión. Dado que el volumen a considerar es el del ejercicio anterior, una empresa que haya tenido un volumen de 10 millones de euros en 2010 (si su ejercicio económico coincide con el año natural) tendrá este tratamiento.
El tipo de gravamen para estas empresas será del 25% si la base imponible no supera los 300.000 euros (para 2010 eran 120.202,41) y del 30% para el exceso sobre esta cantidad.
Habrá que atenerse al mismo límite de 300.000 euros de base imponible para aplicar el tipo superreducido del 20% . Podrán hacerlo las empresas que tengan una cifra neta de negocios inferior a 5 millones de euros, una plantilla inferior a 25 empleados y creen o mantengan puestos de trabajo.
Para el ejercicio 2011 se modifica el régimen de libertad de amortización que se venía aplicando. El requisito de mantenimiento de empleo ya no es exigible. Es decir, los elementos nuevos del inmovilizado e inmuebles afectos puestos a disposición en 2011 podrán amortizarse libremente sin necesidad de mantener empleo.
A su vez, en este ejercicio desaparecen definitivamente una serie de deducciones que se habían ido reduciendo paulatinamente desde 2006. Podemos contar entre ellas:
  • Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  • Deducción por actividades de exportación.
  • Deducción por inversiones para la movilidad de discapacitados.
  • Deducción por gastos de guardería.
  • Deducción por inversiones para la protección del medio ambiente.
  • Deducción por gastos de formación profesional (Se mantiene en 2011 tan solo los gastos que tengan como finalidad habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías)
  • Deducción por aportaciones a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial.
En definitiva, las más beneficiadas serán las empresas que facturen más de 10 millones de euros, puesto que, al entrar en la categoría de pymes, tendrán un ahorro en su tipo impositivo.

http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/novedades-en-el-impuesto-de-sociedades-2011

viernes, 20 de abril de 2012

El Gobierno aprobó el pasado viernes el plan de lucha contra el fraude fiscal, que limita el pago en efectivo


  • El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes  el anteproyecto de ley en el que incluye una serie de medidas para reducir el fraude fiscal.
  • El pago en efectivo se limita a 2.500 euros, los titulares de cuentas en el extranjero deberán informar a Hacienda y las rentas no declaradas no prescribirán.
  • Potenciará la figura del inspector, con un régimen sancionador "duro y estricto".


El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un anteproyecto de ley en el que incluye una serie de medidas para luchar contra el fraude fiscal, como la limitación del uso de efectivo a 2.500 euros en operaciones en las que intervenga al menos un empresario profesional o la obligación informar a Hacienda sobre las cuentas bancarias en el extranjero. 

El Gobierno espera recaudar este año mediante las acciones antifraude 8.171 

Así lo anunció la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa posterior al Consejo "El Gobierno busca la consolidación fiscal e impulsar la competitividad", aseguraba Sáenz de Santamaría.
"Queremos establecer un mayor rigor contra los defraudadores y lograr cobrar las deudas tributarias defraudadas", ha detallado. De esta forma, "la Agencia Tributaria tendrá capacidad para tomar las medidas cautelares necesariaspara evitar que el defraudador se declare insolvente para no pagar lo que le reclame Hacienda", aclaró.
Junto a la vicepresidenta compareció también el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, que justificó la implantación de este proyecto para acabar con el fraude fiscal en la necesidad de reducir el déficit público y la necesaria"recaudación económica"en un momento de crisis.
Según lo previsto en los presupuestos generales del Estado para 2012, el Gobierno espera recaudar este año mediante las acciones antifraude 8.171 millones de euros. Entre las principales medidas anunciadas por el Ejecutivo destacan:

Limitación del pago en efectivo a 2.500 euros

Tal y como anunció el presidente del Gobierno, Mariano Rajoyel pasado miércoles en el Congreso de los Diputados, se limita el pago en efectivo a 2.500 euros en las operaciones en las que intervenga al menos "un empresario profesional", una medida pionera en España según Montoro. Tanto el pagador como el receptor de pagos en efectivo superiores a esa cantidad podrán ser sancionados. 
Queremos establecer un mayor rigor contra los defraudadoresEsta limitación se ha establecido en función de los "volúmenes del tráfico mercantil" y no se aplicará a los particulares ni a las operaciones con los bancos. Cuando el pagador sea no residente en España, ese límite se amplía hasta los 15.000 euros con el fin, según Montoro, "de favorecer al turista que viene a hacer compras en España".
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda perdonará la sanción al pagador o receptor de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros cuando éste comunique el fraude a la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.
Asimismo, tanto pagador como receptor responderán de manera solidaria por la multa del 25% y ésta no eximirá de otros delitos que puedan ser detectados, como facturas falsas o rentas no declaradas, entre otras cosas. Esta medida entrará en vigor de forma inmediata, tal y como ha dicho el Gobierno.

Evitar que los defraudadores se declaren insolventes

La Agencia Tributaria podrá tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes, es decir, los oculte o haga 'desaparecer', para que Hacienda no pueda cobrar, según ha anunciado Sáenz de Santamaría. La vicepresidenta ha afirmado que en los tribunales españoles hay expedientes fiscales abiertos por 6.000 millones que están pendientes de cobro.
En los tribunales hay expedientes fiscales abiertos por 6.000 millones que están pendientes de cobroSegún ha explicado, en muchas deudas tributarias que están pendientes por delito fiscal o por expedientes de inspección de la Agencia Tributaria "el deudor se coloca en situación de insolvencia que impide su cobro después de procesos administrativos muy largos y procesos judiciales muy tortuosos". Para evitar esta situación, la Agencia Tributaria podrá adoptar medidas que eviten la situación de insolvencia de los deudores con el objetivo de hacer efectivo el cobro de la deuda.
Además, el Ejecutivo pretende potenciar la figura del inspector, estableciendo un régimen sancionador "estricto y duro", según Montoro. Para ello, se establecerán multas de entre 1.000 y 100.000 euros por obstaculizar la labor de la inspección de la Agencia Tributaria.

Obligación de informar sobre cuentas en el extranjero

Una de estas iniciativas podría ser la que obligará a los ciudadanos a informar a los organismos tributarios de todas las cuentas abiertas en entidades financieras en el extranjero, anunciada este jueves por el ministro de Hacienda. Esta obligación afectará tanto a titulares como a beneficiarios o a aquellos que figuren como autorizados o con poderes en estas cuentas. 
Otra de las novedades que detalló la vicepresidenta es que la falta de declaración provocará la "imprescriptibilidad" de la renta no declarada y, por tanto, la posibilidad de perseguir y liquidar la deuda, las sanciones correspondientes y los intereses generados "en cualquier momento en el que fuera detectada".

Exclusión del régimen de módulos a carpinteros y albañiles

Por otro lado, se establece la exclusión del régimen de módulos (el sistema por el que tributan autónomos y pymes) a aquellos empresarios o profesionales que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.
Deberán ahora emitir facturas de IVASe excluyen por lo tanto del régimen de módulos o estimación objetiva las actividades con una retención del 1%, como carpintería, confección, albañilería, cerrajería, fontanería o pintura, que deberán ahora emitir facuturas de IVA.
Los administradores de sociedades que presenten reiteradamente declaraciones por retencioneso tributos repercutidos sin ingresar la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios de su pago cuando se acredite que no existe intención de pagar.
El plan establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVAvinculada a la transmisión de terrenos rústicos y segundas y posteriores ventas de edificaciones. De esta manera, el comprador sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

Embargo preventivo de bienes y derechos

Además, según las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, Hacienda se propone aprovechar "al máximo" las posibilidades legales del embargo preventivo de bienes y derechos y las de aplicación de medidas de aseguramiento del pago de las responsabilidades derivadas del delito fiscal, "llegando incluso a solicitar el ingreso en prisión de quienes incumplan sus obligaciones de pago sin ser insolventes", y las dirigidas al especial seguimiento de la situación patrimonial de los deudores que, de forma recurrente, no pagan sus deudas.
En materia de fiscalidad internacional, la Agencia Tributaria prestará especial atención a las personas que residen en España pero localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo en territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.


http://www.20minutos.es/noticia/1368268/0/gobierno/plan-fraude-fiscal/pago-efectivo/

sábado, 7 de abril de 2012

Yo pago, tú pagas ¿quién se lo lleva?

Interesante reportaje de la Sexta, acerca del Casino que nos gobierna, los paraísos fiscales, quién patrocina la carrera contra el Euro, de los crimenes económicos contra la  humanidad, de las grandes fortunas controlando el 80% de la Bolsas Mundiales.






http://www.youtube.com/watch?v=p1DRN-XA7TE&feature=youtu.be