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martes, 5 de noviembre de 2013

Qué son LOS DENOS, ¡son fiables las cifras del paro!

Por LaTabernamb

Entre las cifras del desempleo o Inem y las de la EPA ( Encuesta de Población Activa) hay ciertas divergencias o factores para su cálculo en la primera las cifras del paro no tienen en cuenta a ciertos colectivos y a ellos nos referimos cuando decimos -los denos- y son entre otros: los demandantes de primer empleo, los que buscan trabajo inferior  a 20 horas, los que quieren trabajar y no se han inscrito en el registro del Inem...


¡son fiables las cifras del paro!


Sysyphe - Sinking

viernes, 28 de diciembre de 2012

Las empresas pueden luchar contra el paro y ahorrar costes


Por Miguel Ángel Ferrer Garcerán
Socio director general de Arrabe Asesores.

El BOE publicaba el pasado 11 de febrero el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Es decir, la llamada Reforma Laboral. El 7 de julio se publicó finalmente en el BOE el texto de la norma definitiva.
El tejido empresarial español venía demandando desde hace tiempo una mayor flexibilidad en este ámbito. De hecho, las empresas españolas no atraviesan un buen momento. Todos lo sabemos. Muchas, incluso, sobreviven de manera dramática y tienen que reducir sus costes de forma radical.
En este sentido, la tendencia generalizada es recurrir a despidos de una parte considerable de la plantilla como una de las primeras acciones. Sin embargo, la Reforma Laboral ha creado otras figuras que no se están teniendo tan en cuenta.
Así, nos encontramos con cuatro posibilidades: el ERE temporal de reducción de jornada, por un lado, y las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, a través de la reducción de jornada o la cuantía salarial. Otra vía más es el descuelgue salarial del convenio.
La medida por excelencia y la más favorable para todas las partes es la primera de ellas, el ERE temporal de reducción de jornada. Desde Arrabe Asesores se la recomendamos a los clientes que lo necesitan ya que combina los intereses la de empresa y los de su capital humano. Por un lado, la empresa logra reducir costes y, por otro, el trabajador no sufre menoscabo en sus bases de cotización de cara a prestaciones futuras. Además, la reducción en la cantidad neta a cobrar se compensa con la parte que aporta el SPEE a través de la prestación de desempleo parcial.
Eso sí. Para que la autoridad laboral -la Dirección General de Empleo de cada Comunidad Autónoma- admita el ERE, hay que acreditar las causas de esta medida, que pueden ser de orden técnico, organizativo o económico.
El ERE temporal de reducción de jornada se puede aplicar con independencia del número de trabajadores afectados. La legislación actual permite reducir la jornada entre un mínimo del 10% y un máximo de 70% con la consiguiente reducción proporcional de salario. Sin embargo, la cantidad neta que percibe la plantilla afectada mengua en una proporción mucho menor.
Con carácter general se puede solicitar la medida para un periodo entre 12 y 18 meses. Durante todo el tiempo del ERE, el trabajador mantiene sus bases de cotización a efectos de la pensión de jubilación, invalidez e incapacidad temporal, porque la empresa en ese plazo sigue obligada a cotizar por el 100% de su base de cotización. En este sentido, hay que tener muy en cuenta que durante los ocho primeros meses de duración del ERE se establece una bonificación del 11,8% sobre la parte de la base de cotización de la jornada que no se trabaja.
Además, si por circunstancias se produjera el despido objetivo del trabajador, porque el ERE temporal de reducción de jornada no ha sido suficiente para que la empresa supere el momento de crisis, al empleado le reponen 180 días de prestación por desempleo.
Del lado de la empresa, como explicaba al principio, logra un importante ahorro de costes, que puede llegar a superar los 12.000 euros durante el primer año del ERE, si tomamos el ejemplo de un trabajador con contrato indefinido, con un salario neto mensual de 1.700 euros, 12 pagas y con dos hijos a su cargo, al que se le reduce la jornada en un 50%.
Teniendo en cuenta la elevada inversión que supone identificar a las personas idóneas para una empresa, su adaptación al puesto, formación, etc. el ERE temporal de reducción de jornada va a permitir a pymes y grandes compañías retener a personas que le resultan muy valiosas y que posiblemente necesitará en un futuro próximo.
También es importante resaltar que no es necesario el acuerdo con el trabajador, pero siempre es mejor llegar a un arreglo. Si se consigue, el procedimiento resultará más ágil y el empresario evita el riesgo de que se produzca una demanda judicial y que una sentencia pueda considerar improcedente el ERE.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Por otro lado, como indicaba, existen más alternativas generadas por la Reforma Laboral: las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Siempre, claro está, que se den las mismas causas económicas, organizativas o de producción.
La primera de ellas es la reducción de jornada, que en este caso es distinta a la del ERE. Se diferencia del apartado anterior en que, además de no tener que tramitar ningún expediente ante la autoridad laboral, las bases de cotización si se reducen en el mismo porcentaje de la reducción de jornada. Así, el coste también se rebaja en el mismo %. Como consecuencia, los trabajadores no tienen derecho a acogerse al desempleo parcial y pueden, si no están conformes con la medida y deciden no demandar a la empresa para que le repongan en su jornada anterior, extinguir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año.
En este caso, los trabajadores pasan a cotizar por las bases reducidas, con lo que si se les despide posteriormente, su prestación por desempleo será menor al ir en relación con las nuevas bases reducidas y porcentaje de jornada sobre el que se aplicarían los máximos a cobrar.
La segunda medida es la rebaja de la cuantía salarial, pudiendo la empresa reducir los salarios en aquellos conceptos que sobrepasen los mínimos de convenio.
Descuelgue salarial
Como una alternativa más encontramos el descuelgue salarial del convenio que, en esencia, significa que se puede establecer un acuerdo colectivo de empresa con tablas salariales y demás conceptos diferentes de los del convenio de referencia del sector.
En definitiva, las empresas tienen diferentes opciones a su alcance para contribuir a frenar el crecimiento del desempleo, a la vez que solucionan su necesidad de ahorrar costes. No es imprescindible recurrir a despidos colectivos. Sin duda, retener el talento siempre que sea posible es la mejor opción para todas las partes implicadas.

Las empresas pueden luchar contra el paro y ahorrar costes

lunes, 28 de mayo de 2012

Máster en Nubes: La dignidad de Simone (Motivos para la esperanza). Por Aurora Pimentel Igea.



Leo La Razón ayer y me encuentro con la noticia de que Clarice, nigeriana, dio a luz en la cola del INEM en Madrid a un niño ayudada por una médico brasileña, Simone, que también estaba allí esperando.

No sólo es que mayo esté radiante de camino a Madrid por tren desde Ávila, que lo está. Quien tengo enfrente en el tren no puede ni leer, como a mí me pasa, las dos absortas pegadas a la ventana. Cuando el campo está así no hay ni Jimenez Lozano que valga. Pero es algo más que esta primavera de Castilla que, como llega, tarde y seguramente corta, no quieres que se te escape.

Simone Saurim, la médico brasileña con 5 idiomas que está en paro, y a la que entrevistan muy brevemente en el periódico, cuenta que ha recibido ofertas de la televisión, naturalmente para salir a contar qué pasó, qué hizo, quién es, etc... En fin, el circo mediático al que la tele nos tiene acostumbrados.

Pero ella se ha negado.

 "Yo solo quiero trabajar, no quiero ser popular..."

Es más, añade sin darse importancia que "Clarice lo tiene peor. Los médicos, como todos sabemos, disponemos de una facilidad mayor..."

La mujer nigeriana a la que ayudó a traer el niño en plena cola del INEM es madre de 6 hijos. Y tampoco tiene trabajo. Está casada con un pintor también en paro.

Sale en el periódico la foto  de Clarice en el hospital con su marido al lado y en los brazos de él el niño. El padre mira con ternura al pequeño al que han llamado Inem, tiene su gracia.

Sale también en otra foto Simone, 33 años, la médico psiquiatra, sentada tranquilamente con unos libros de fondo.

Hay motivos para la esperanza.Y no solo porque este campo con su verde primavera de Castilla te haga olvidar la prima de riesgo, el desastre de país, las facturas que no se pagan  y las dificultades laborales ajenas o cercanas.

Hay motivos sobre todo porque hay personas como Simone que son dignas y admirables. Y no se venden por un plato de lentejas a pesar de tener dificultades.

Hay motivos también porque un niño llamado Inem es acogido por sus padres con una paz y una confianza que desprenden ambos que es realmente envidiable.


http://masterennubes.blogspot.com.es/2012/05/la-dignidad-de-simone-motivos-para-la.html

martes, 31 de enero de 2012

Prestación por Desempleo. Paro Autónomos.


 Esto representa una ayuda, aunque llega tarde, en medio de la actual situación por la que pasan teniendo que cerrar sus negocios en muchos casos por lo que éste paro o desempleo cae justo en uno de los peores momentos para los autónomos.

En cuanto a su duración, la prestación se encuentra ligada a los períodos de cotización dentro de los 48 meses previos al cese de actividad y de ellos un mínimo de 12 meses deberán ser continuados, además de ser inmediatamente anteriores a quedar en paro.
Por lo que podrán cobrar esta nueva prestación por un periodo máximo de 12 meses aquellos que han cotizado durante más de 48 meses,



DURACIÓN de la prestación: en función de lo cotizado:

Periodo cotización (meses) Periodo de protección (meses)
De 12 a 17 2
De 18 a 23 3
De 24 a 29 4
De 30 a 35 5
De 36 a 42 6
De 43 a 47 8
De 48 en adelante 12



No obstante, como novedad significativa, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación para los trabajadores autónomos que hayan cumplido 60 años, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación.



CUANTÍA de la prestación:  consistente en el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
Esta nueva prestación por cese de actividad, es de carácter voluntario, con la salvedad de los autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos autónomos que se encuentran tributando en diversos trabajos de riesgo, para este tipo de situaciones la cotización sí es de carácter obligatorio y automática.
 
   Obligatorio cotizar desempleo: autónomos dependientes y autónomos en trabajos de riesgo.
   Voluntario: para todos los autónomos que quieran acogerse.

El incremento en la cotización significará que se eleve la cuota mensual entre 15 €  y  25 € aproximadamente, dependiendo si ya se efectuaba el pago por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o si se ha de adherir a ella ya que para cotizar por Desempleo ha de hacerse también por las otras, por A.T. y E.P.

REQUISITOS, para tener derecho a esta protección es necesario, entre otros requisitos, tener un periodo mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad) como ya habíamos mencionado, encontrarse en situación legal de Cese de Actividad, estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y solicitar en su Mutua la cobertura de la protección por cese de actividad.


PLAZOS para acogerse al sistema de desempleo. Los trabajadores autónomos que no ampliaran la cobertura a las contingencias profesionales y la protección por cese de actividad , podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Poco a poco iremos tomando consciencia de esta nueva prestación para los autónomos, más cuando se vaya mejorando en el tiempo, en su duración y los requisitos para acceder a ella se vayan suavizando, porque alguno de éstos se presenta demasiado riguroso como exigir unas pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año, para lo que debería bastar simple y llanamente con que diera pérdidas y manifestara el autónomo la imposibilidad de seguir al frente del negocio, y unos trámites administrativos muy engorrosos que se ponen de manifiesto en esta ley.