Sentencia del Tribunal Supremo, creando Jurisprudencia.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El Supremo resuelve un supuesto en que la empresa recurrente
defendía la deducibilidad de unos gastos, dado que estaban
recogidos en la contabilidad, "sin que se hubiesen detectado anomalías, y
existiendo facturas que los amparaban". Alegaba, además, que la Administración
no cuestionó la efectividad de los servicios recibidos tras requerir al obligado
que aportase documentación que avalase la deducción.
La Inspección, no obstante, rechazó la deducibilidad de tales gastos por falta de justificación de la necesidad del gasto para la obtención de los ingresos. Decisión, finalmente confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central.
El fallo del Alto Tribunal asume que el hecho de que el gasto esté justificado documentalmente es válido para proceder a su contabilización, pero eso no significa que pueda deducirse fiscalmente. Entre otras cosas, el Impuesto de Sociedades sirve precisamente para corregir estas diferencias entre las partidas correctamente contabilizadas pero que a efectos de calcular el beneficio sujeto al Impuesto no pueden ser incorporadas.
Lo mismo ocurre respecto al IVA, si el gasto no está suficientemente justificado, a la hora de acreditar que sea necesario en la actividad normal de la empresa e imprescindible para que ésta obtenga ingresos, tampoco se podrán deducir las cuotas de IVA satisfechas.
La sentencia indica que el reflejo de los gastos en la contabilidad de la empresa así como la existencia de facturas que los amparen, no es suficiente de cara a obtener su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, siendo necesario además de acreditar la realidad del pago, esto es, su obligatoriedad.
Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de noviembre de 2011 en www.bdifusion.es / Nº Marginal: 2353123
La Inspección, no obstante, rechazó la deducibilidad de tales gastos por falta de justificación de la necesidad del gasto para la obtención de los ingresos. Decisión, finalmente confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central.
El fallo del Alto Tribunal asume que el hecho de que el gasto esté justificado documentalmente es válido para proceder a su contabilización, pero eso no significa que pueda deducirse fiscalmente. Entre otras cosas, el Impuesto de Sociedades sirve precisamente para corregir estas diferencias entre las partidas correctamente contabilizadas pero que a efectos de calcular el beneficio sujeto al Impuesto no pueden ser incorporadas.
Lo mismo ocurre respecto al IVA, si el gasto no está suficientemente justificado, a la hora de acreditar que sea necesario en la actividad normal de la empresa e imprescindible para que ésta obtenga ingresos, tampoco se podrán deducir las cuotas de IVA satisfechas.
La sentencia indica que el reflejo de los gastos en la contabilidad de la empresa así como la existencia de facturas que los amparen, no es suficiente de cara a obtener su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, siendo necesario además de acreditar la realidad del pago, esto es, su obligatoriedad.
Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de noviembre de 2011 en www.bdifusion.es / Nº Marginal: 2353123
http://www.difusionjuridica.es/portal/articulo.php?id_art=10134
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