Esto representa una ayuda, aunque llega tarde, en medio de la actual situación por la que pasan teniendo que cerrar sus negocios en muchos casos por lo que éste paro o desempleo cae justo en uno de los peores momentos para los autónomos.
En cuanto a su duración, la prestación se encuentra ligada a los períodos de cotización dentro de los 48 meses previos al cese de actividad y de ellos un mínimo de 12 meses deberán ser continuados, además de ser inmediatamente anteriores a quedar en paro.
Por lo que podrán cobrar esta nueva prestación por un periodo máximo de 12 meses aquellos que han cotizado durante más de 48 meses,
DURACIÓN de la prestación: en función de lo cotizado:
Periodo cotización (meses) | Periodo de protección (meses) |
De 12 a 17 | 2 |
De 18 a 23 | 3 |
De 24 a 29 | 4 |
De 30 a 35 | 5 |
De 36 a 42 | 6 |
De 43 a 47 | 8 |
De 48 en adelante | 12 |
No obstante, como novedad significativa, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación para los trabajadores autónomos que hayan cumplido 60 años, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación.
CUANTÍA de la prestación: consistente en el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses
continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
Esta nueva prestación por cese de actividad, es de carácter voluntario, con la
salvedad de los autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos
autónomos que se encuentran tributando en diversos trabajos de riesgo, para este
tipo de situaciones la cotización sí es de carácter obligatorio y automática.Obligatorio cotizar desempleo: autónomos dependientes y autónomos en trabajos de riesgo.
Voluntario: para todos los autónomos que quieran acogerse.
El incremento en la cotización significará que se eleve la cuota mensual entre 15 € y 25 € aproximadamente, dependiendo si ya se efectuaba el pago por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o si se ha de adherir a ella ya que para cotizar por Desempleo ha de hacerse también por las otras, por A.T. y E.P.
REQUISITOS, para tener derecho a esta protección es necesario, entre otros requisitos, tener un periodo mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad) como ya habíamos mencionado, encontrarse en situación legal de Cese de Actividad, estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y solicitar en su Mutua la cobertura de la protección por cese de actividad.
PLAZOS para acogerse al sistema de desempleo. Los trabajadores autónomos que no ampliaran la cobertura a las contingencias profesionales y la protección por cese de actividad , podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
Poco a poco iremos tomando consciencia de esta nueva prestación para los autónomos, más cuando se vaya mejorando en el tiempo, en su duración y los requisitos para acceder a ella se vayan suavizando, porque alguno de éstos se presenta demasiado riguroso como exigir unas pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año, para lo que debería bastar simple y llanamente con que diera pérdidas y manifestara el autónomo la imposibilidad de seguir al frente del negocio, y unos trámites administrativos muy engorrosos que se ponen de manifiesto en esta ley.