martes, 31 de enero de 2012

Prestación por Desempleo. Paro Autónomos.


 Esto representa una ayuda, aunque llega tarde, en medio de la actual situación por la que pasan teniendo que cerrar sus negocios en muchos casos por lo que éste paro o desempleo cae justo en uno de los peores momentos para los autónomos.

En cuanto a su duración, la prestación se encuentra ligada a los períodos de cotización dentro de los 48 meses previos al cese de actividad y de ellos un mínimo de 12 meses deberán ser continuados, además de ser inmediatamente anteriores a quedar en paro.
Por lo que podrán cobrar esta nueva prestación por un periodo máximo de 12 meses aquellos que han cotizado durante más de 48 meses,



DURACIÓN de la prestación: en función de lo cotizado:

Periodo cotización (meses) Periodo de protección (meses)
De 12 a 17 2
De 18 a 23 3
De 24 a 29 4
De 30 a 35 5
De 36 a 42 6
De 43 a 47 8
De 48 en adelante 12



No obstante, como novedad significativa, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación para los trabajadores autónomos que hayan cumplido 60 años, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación.



CUANTÍA de la prestación:  consistente en el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
Esta nueva prestación por cese de actividad, es de carácter voluntario, con la salvedad de los autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos autónomos que se encuentran tributando en diversos trabajos de riesgo, para este tipo de situaciones la cotización sí es de carácter obligatorio y automática.
 
   Obligatorio cotizar desempleo: autónomos dependientes y autónomos en trabajos de riesgo.
   Voluntario: para todos los autónomos que quieran acogerse.

El incremento en la cotización significará que se eleve la cuota mensual entre 15 €  y  25 € aproximadamente, dependiendo si ya se efectuaba el pago por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o si se ha de adherir a ella ya que para cotizar por Desempleo ha de hacerse también por las otras, por A.T. y E.P.

REQUISITOS, para tener derecho a esta protección es necesario, entre otros requisitos, tener un periodo mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad) como ya habíamos mencionado, encontrarse en situación legal de Cese de Actividad, estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y solicitar en su Mutua la cobertura de la protección por cese de actividad.


PLAZOS para acogerse al sistema de desempleo. Los trabajadores autónomos que no ampliaran la cobertura a las contingencias profesionales y la protección por cese de actividad , podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Poco a poco iremos tomando consciencia de esta nueva prestación para los autónomos, más cuando se vaya mejorando en el tiempo, en su duración y los requisitos para acceder a ella se vayan suavizando, porque alguno de éstos se presenta demasiado riguroso como exigir unas pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año, para lo que debería bastar simple y llanamente con que diera pérdidas y manifestara el autónomo la imposibilidad de seguir al frente del negocio, y unos trámites administrativos muy engorrosos que se ponen de manifiesto en esta ley. 


jueves, 12 de enero de 2012

NUESTRO AMIGO JUAN HERREZUELO...El Loser: sus habituales (4...)“El Loser era un refugio, una especie de consulado para todos cuantos no podían dejar de sentirse extranjeros en cualquier otro sitio”.


Cuando un cliente escoge la barra del Loser para beber en soledad, es casi seguro que antes o después acabará hablándole al barman. La mujer ha estado anotando algo en una agenda, luego ha mantenido una breve conversación por el móvil (el barman, sin proponérselo, le ha oído decir que se retrasará un poco). Luego se ha quedado un rato como olfateando en el aire el piano de Thelonius, la trompeta de Miles. No hay nadie más en el local.

-Si tienes cuarenta y cinco años y envidias a los que se van jubilando es que algo te ha salido realmente mal -dice, de pronto-. Tan mal como para estar temiendo perder el trabajo que llevas odiando desde hace diez años, por ejemplo, y como para saber que más allá va a ser difícil encontrar otro. Qué poca gracia me hizo cuando mi marido pinchó en el panel de corcho de su despacho un chiste de Forges en el que un tipo dice, mirando por la ventana y con la parienta detrás de él: Si llego a saber que la vida era esto, a los veinte me compro la Harley. Fue hace ya varios años, y allí sigue, y no me hizo gracia porque, bueno, su vida también soy yo, supongo. Bueno, pues ahora lo entiendo, sigue sin hacerme gracia, pero lo entiendo. Es terrible ser una mujer madura en el corredor del desempleo, esperando, esperando. Y no busques la verdad de la situación en los telediarios. En los telediarios te oscurecen el miedo que ya tienes. La verdad es que estamos en la fase de la usura y la milagrería: compramos tu oro y Jesús viene a salvarte. El oro es tiempo, ahora, no al revés: un par de meses más, aguanta otro par de meses, cuatro si te pagan por la cadena de la abuela lo que vale... Pero no hay final del túnel. Cada vez más locales de compra de oro, que están ahí, esperando que toques fondo, somos los que más pagamos, te dicen, primero como tienducas en una esquina de un barrio apartado, ahora decenas de comercios por toda la ciudad, sin ese aire vago de clandestinidad y de vergüenza, con grandes rótulos amarillos y pasquines por todos los sitios, impresos en el reverso de un billete falso, sujetos a tu limpiaparabrisas, tirados en la acera. Compro tu oro, y si no espera a que venga Jesús a salvarte, que también lo anuncian... -La mujer se lleva su copa colmada de rojo espeso a los labios y da un sorbo no mayor del que habría dado un gorrión si el Bloody Mary estuviera servido en la fuente de un jardín -Ah, pero seguro que es la historia de Navidad más deprimente que has escuchado... ¿Que no?

-Estaba pensando en una frase de Borges... –dice el barman, mirando a la mujer de frente por primera vez.

- Forges, Borges: esta fiesta se está desmadrando.

-Todas las cosas le suceden a uno precisamente, precisamente ahora. Siglos de siglos y sólo en el presente ocurren los hechos; innumerables hombres en el aire, y todo lo que realmente pasa me pasa a mí… 

-Y no menos innumerables mujeres… Levanto mi copa. Que por cierto, está condenadamente bien preparada. Si llego a saber que preparabas así los Bloody Mary, a los treinta me hubiera casado contigo en lugar de con mi marido.


http://juanherrezuelo.blogspot.com/

domingo, 8 de enero de 2012

LA CRISIS NOS PONE "DE LOS NERVIOS". Diego Álamo Felices. Abogado.



La dureza de la crisis económica que estamos padeciendo, no solo golpea de manera inmisericorde nuestros bolsillos, sino que también nos afecta, de modo indiscutible física y emocionalmente. Nos habíamos acostumbrado a pensar, que la vida consiste en el crecimiento económico constante, a que nuestro piso valía tres mil euros más cada mes y claro el aterrizaje ha dañado el fuselaje.
Ya da igual que la crisis sea planetaria o específica, generada por los sistemas financieros de algunos países o que llamativamente, muchos que no sabían hacer la o con un canuto, hayan contribuido a inflar la burbuja inmobiliaria, vendiendo fincas a diestro y siniestro para lucrarse “en el pase”. Ahora toca decir cómo nos sentimos.
Pues bien, la incertidumbre invade nuestro sistema nervioso y nos pone en constante estado de alerta. No sabemos cuando esto acabará y si nuestro plan de vida se habrá alterado radicalmente. Esto nos impide relajarnos, interfiere en nuestra capacidad de trabajo, en nuestra manera de relacionarnos con los demás y de disfrutar de nuestro tiempo libre. Además debilita nuestras defensas y nos hace más vulnerables y proclives a las enfermedades.
Cuando atravesamos por una adversidad, siempre ayuda a sobrellevarla, el pensar que es un inconveniente pasajero. En la crisis no podemos asegurar el tiempo de duración del viaje, pues ciertamente que no se sabe lo hondo que es el agujero y no nos deja de abrumar, el sentir que somos víctimas de algo sobrevenido, inmerecido, injusto.
En fin, ya estamos ante una experiencia larga y penosa, que socava nuestra confianza, las relaciones humanas, la esperanza en que habrá solución. Ahora solo somos supervivientes con una tarea ineludible: superar el estancamiento, la recesión y adaptarnos a la nueva realidad que se está construyendo.



jueves, 5 de enero de 2012

No basta con tener la factura para que un gasto sea deducible


Sentencia del Tribunal Supremo, creando Jurisprudencia.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Supremo resuelve un supuesto en que la empresa recurrente defendía la deducibilidad de unos gastos, dado que estaban recogidos en la contabilidad, "sin que se hubiesen detectado anomalías, y existiendo facturas que los amparaban".  Alegaba, además, que la Administración no cuestionó la efectividad de los servicios recibidos tras requerir al obligado que aportase documentación que avalase la deducción.

La Inspección, no obstante, rechazó la deducibilidad de tales gastos por falta de justificación de la necesidad del gasto para la obtención de los ingresos. Decisión, finalmente confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central.

El fallo del Alto Tribunal asume que el hecho de que el gasto esté justificado documentalmente es válido para proceder a su contabilización, pero eso no significa que pueda deducirse fiscalmente. Entre otras cosas, el Impuesto de Sociedades sirve precisamente para corregir estas diferencias entre las partidas correctamente contabilizadas pero que a efectos de calcular el beneficio sujeto al Impuesto no pueden ser incorporadas.

Lo mismo ocurre respecto al IVA, si el gasto no está suficientemente justificado, a la hora de acreditar que sea necesario en la actividad normal de la empresa e imprescindible para que ésta obtenga ingresos, tampoco se podrán deducir las cuotas de IVA satisfechas.

La sentencia indica que el reflejo de los gastos en la contabilidad de la empresa así como la existencia de facturas que los amparen, no es suficiente de cara a obtener su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, siendo necesario además de acreditar la realidad del pago, esto es, su obligatoriedad.


Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de noviembre de 2011 en www.bdifusion.es / Nº Marginal: 2353123



http://www.difusionjuridica.es/portal/articulo.php?id_art=10134