martes, 7 de febrero de 2012

Asociaciones sin ánimo de lucro.

Una asociación es un grupo de personas (dos, tres o más) que se unen de manera voluntaria y libre para lograr, sin ánimo de lucro, una finalidad de interés general o particular y a tal fin ponen en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos.
La asociación es autónoma, tiene personalidad propia y su organización interna y funcionamiento deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
Es común caer en el error de pensar que la ausencia de ánimo de lucro comporta la imposibilidad de que la asociación tenga beneficios. No es así, merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:
  • Tener excedentes económicos al finalizar el año
  • Tener personal contratado, las asociaciones son fuente y generación de empleo.
  • Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad, esto es muy importante, reinvertir  todo en la asociación, en caso contrario existen otras formas societarias para el reparto de beneficios y la especulación. Si utilizamos una asociación sin ánimo de lucro para fines distintos o personales estaríamos en FRAUDE DE LEY, y esto no es otra cosa que la utilización de la ley al libre albedrío. 
También induce a error la distinción entre interés general e interés particular. Si de la actividad de la asociación sólo se benefician los miembros asociados diremos que ésta persigue un interés particular, si por el contrario los beneficiados por los fines de la asociación son un colectivo genérico de personas que va más allá de los miembros de la misma, diremos que persigue un interés general.

Constitución de la ASOCIACIÓN

Reunión, Asamblea:
Una vez las personas están interesadas en constituirse en asociación, se llevará a cabo la reunión fundacional.
A la misma asistirán normalmente todas aquellas personas que tienen interés en ser miembros de la nueva asociación. 
En la reunión fundacional se deberán adoptar como mínimo los siguientes acuerdos:
  • Constituir una asociación, aprobando su denominación, el lugar donde tendría su domicilio y los fines que va a perseguir
  • Aprobar los estatutos
 SEGUNDO PASO: APROBAR LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una asociación y han de cumplir con unos mínimos que marca la ley. Al margen de esos mínimos, los estatutos se pueden adaptar para adecuarse a las necesidades de cada asociación y obligan a los socios.
TERCER PASO: APROBAR UN REGLAMENTO INTERNO
El reglamento tiene un rango inferior a los estatutos y se compone de normas prácticas para mejorar el funcionamiento de la asociación. 

Constituirla Legalmente:

Inscripción en el Registro de Asociaciones

Declaración censal. Obtención del CIF

Exención del IVA

Legalización de libros

Apertura de una cuenta corriente en una entidad bancaria


Llevar una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio y del resultado.

Las obligaciones contables de las Asociaciones se recogen en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en la que se regula el Derecho de Asociación. En el punto 1 de dicho artículo se establece que “las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”; en el punto 3 del mismo artículo se dispone que “las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General”. De lo anterior se desprende la obligación de llevar una Contabilidad por partida doble, ésta, como dijimos, debe reflejar la "imagen fiel del patrimonio".


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