"BAR" Autónomos, Emprendedores, Pymes, Economía, Fiscal, Energías Renovables, artículos de opinión...aderezado y condimentado con un poco de música. "Tertulia de Taberna",
ni somos escritores ni pretendemos serlo solamente nos hemos visto involucrados en esta vorágine de redes sociales y aquí estamos.
Con "las guerras del pasivo de la banca" y la limitación del Banco de España al tratar de poner límites a la rentabilidad de los ahorradores, una vez más los bancos salen ganando y de alguna forma se está premiando la mala gestión de las entidades de crédito y de la aventura inmobiliaria, en lugar de premiar al ahorrador.
Foto: www.forges.com
Vemos que en todos los sectores se intenta liberalizar la libre competencia (Ley Omnibus, Ley de Liberalización de Servicios Profesionales, liberalización transporte...), y mientras tanto el Banco de Bancos, el de España, acota y pone limites a la libre competencia entre entidades financieras una vez más a sus pies.
El plazo de pago entre cliente y deudor será de 30 días art. 4 ley 3/2004, (modificado por RDL 4/2013)
pero en su apartado 3 nos encontramos con un plazo de 60 días: los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto entre las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales”.
Nos encontramos, con un límite imperativo para las partes, acreedor y deudor, contrario a la Directiva Europea que establece con carácter subsidiario, la posibilidad de una pacto entre las partes.
En concreto, su artículo 3.5 establece: “Los Estados miembros velarán por que el plazo de pago fijado en el contrato no exceda de 60 días naturales, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 7 (El artículo 7.1 manifiesta que los Estados miembros dispondrán que una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo del pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro si resulta manifiestamente abusiva para el acreedor no sea aplicable o pueda dar lugar a una reclamación de daños”.
Nuestra legislación está declarando nulas las clausulas contractuales que pacten las partes sobre la fecha de pago pudiendo estar contradiciendo el art.7.1 de la Directiva Comunitaria.
Necesito dinero. Pedro Infante
Qué tenemos entonces: una legislación apresurada que ha cometido errores por la carrera en su elaboración. La nueva normativa acaba de llegar y pronto debería ser modificada para volver a ajustarla a la europea y evitar además más de una controversia e interpretaciones.
Si queréis ampliar el tema os dejo este enlace que viene un artículo más amplio y detallado de María Jesús Peñas Moyano. http://mercantil.blogs.lexnova.es/2013/03/06/la-ley-de-morosidad-nuevamente-reformada-y-no-sera-la-ultima-vez/